Tesorería
Tesoreria
| Biol. Salvador Rodríguez Cárdenas |
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Atribuciones Artículo 55. La Tesorería Municipal dependerá directamente del Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones: I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales, así como las participaciones federal y estatal y los ingresos extraordinarios que se establecen a favor del Municipio; II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento; III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento; IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinación fiscal que signe el Ayuntamiento; V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados; VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo; y, VII. Las demás que establecen esta Ley, Bando de Gobierno Municipal, los Reglamentos Municipales y las demás disposiciones aplicables. Artículo 56. El Tesorero Municipal será nombrado por los miembros del Ayuntamiento por mayoría absoluta de votos a propuesta del Presidente Municipal y será el responsable directo de la administración de la hacienda municipal. Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo, el Tesorero Municipal, sin ser miembro del Cabildo, tendrá las siguientes facultades y deberes: I. Acordar directamente con el Presidente Municipal; II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal; III. Proponer al Ayuntamiento, con apego a las disposiciones aplicables, las medidas necesarias y convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales; IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los causantes municipales; V. Someter, previo acuerdo del Presidente Municipal, a la aprobación del Ayuntamiento, la glosa de las cuentas públicas del Municipio; la cuenta pública anual; los estados financieros trimestrales de la administración municipal; el programa financiero de la deuda pública y los mecanismos para administrarla; VI. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo que determinen las disposiciones legales y aplicar las multas y sanciones que correspondan; VII. Supervisar y controlar el funcionamiento de las oficinas de recaudación municipales; y VIII. Las demás que establecen esta Ley, los reglamentos municipales y las demás disposiciones aplicables.
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