Secretaría
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Atribuciones (Art.53 Ley Organica Mpal.) De la Secretaría del Ayuntamiento I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio; II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de las disposiciones municipales aplicables; III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho; IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de beneficio social y en las instancias u organismos municipales que corresponda; V. Organizar, operar y actualizar el Archivo del Ayuntamiento y el Archivo Histórico Municipal; VI. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que realice el gobierno municipal; VII. Coordinar la acción de los delegados administrativos y demás representantes del Ayuntamiento en la división político-territorial del Municipio; VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia municipal; IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales y/o administrativos del Presidente Municipal; X. Coordinar las funciones de los titulares de las áreas administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento; y XI. Las que determinen esta Ley, el Bando de Gobierno Municipal, los Reglamentos Municipales y las demás disposiciones aplicables. Artículo 54. El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por sus miembros, por mayoría absoluta de votos a propuesta del Presidente Municipal. Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo, el Secretario del Ayuntamiento, sin ser miembro del Cabildo, tendrá las siguientes funciones: I. Acordar directamente con el Presidente Municipal; II. Citar oportunamente por escrito a sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal y acudir a éstas con voz informativa pero sin voto; III. Formular las Actas de Sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los Libros correspondientes; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente lo procedente al Presidente Municipal; V. Auxiliar en la atención de la audiencia del Presidente Municipal, previo acuerdo; y VI.Las que establezcan esta Ley, los reglamentos Municipales y las demás disposiciones aplicables.
SERVICIOS DE PRESTA LA SECRETARIA MUNICIPAL EXPEDICIÓN DE CARTILLAS DEL SERVICIO MILITAR NACIONA, CLASE 1991 Y REMISOS.
- COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO
CARTAS DE INTERES PARTICULAR
- PRESENTARSE EL INTERESADO CON CREDENCIAL DE ELECTOR O ACTA DE NACIMIENTO
REQUISITOS: - ACTA DE NACIMIENTO
REQUISITOS: - CREDENCIALES DE ELECTOR Y/O ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS INTERESADOS
REQUISITOS: - CREDENCIAL DE ELECTOR y/o ACTA DE NACIMIENTO
REQUISITOS: . - CREDENCIALES DE ELECTOR yo ACTAS DE NACIMIENTO
REQUISITOS: * ESTAS SE ELABORAN PARA LAS PERSONAS JUBILADAS Y PENSIONADAS.
REQUISITOS: - PRESENTARSE LA INTERESADA CON EL ACTA DE NACIMIENTO DEL O LOS HIJOS
REQUISITOS:
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