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![]() | Seguridad Pública C. Luis Manuel Amezcua Medina |
| CONTACTO | |
Atribuciones Artículo 38. La Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil tendrá las siguientes funciones: I. Vigilar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de éstas emanen y sus reglamentos; II. Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre la población; III. Supervisar en su competencia, el cumplimiento de las disposiciones administrativas, jurídicas y constitucionales en materia laboral; IV. Coadyuvar a preservar la seguridad pública, el orden y la paz social en el Municipio; V. Coadyuvar con las autoridades respectivas, para la mejor prestación del servicio social que se desarrolle en el Municipio; VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, que le corresponda observar al Ayuntamiento; VII. Establecer, en su caso, en coordinación con las autoridades federales y estatales las disposiciones o mecanismos de protección civil necesarios ante un siniestro o eventualidad que ponga en riesgo la seguridad e integridad de la población; VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. | |



